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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/01/2009

Núm. Acuerdo: 5/2009

Núm. Expediente: 353/74

Autor: Junta Vecinal de Villarrodrigo de la Vega (Palencia)

Objeto:

Junta Vecinal de Villarrodrigo de la Vega (Palencia). No habiéndose presentado candidaturas en las elecciones locales de 27 de mayo de 2007, ni en las parciales del siguiente mes de octubre, constituida la correspondiente Comisión Gestora ninguno de los Vocales acepta la designación de Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

A la vista del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de noviembre de 2008, ampliación de la consulta por la Diputación Provincial sobre diversos extremos, entre ellos si la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Gestora implica la de Vocal de la misma.

Como complemento del Acuerdo de la Presidencia de esta Junta de 13 de noviembre de 2008, y en relación con los extremos a los que se hace referencia en la nueva consulta planteada se acuerda comunicar lo siguiente:

1º.- No corresponde a esta Junta entrar a examinar materias propias del régimen local como es la admisibilidad o no de peticiones de documentación a una corporación local, ni proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones, sino que su labor debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.
2º.- En relación a la renuncia de miembros de las corporaciones locales debe tenerse en cuenta la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1998, sobre el carácter revocable de la referida renuncia hasta que dicha decisión sea tomada en conocimiento por el Pleno de la correspondiente corporación local.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

COMISIÓN GESTORA - Miembros

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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