Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/2009
Núm. Acuerdo: 161/2009
Núm. Expediente: 292/785
Autor: | Sr. Director de la Oficina en España del Parlamento Europeo. |
Objeto:
Director de la Oficina en España del Parlamento Europeo. Programa elaborado por el Parlamento Europeo con motivo de la noche electoral del 7 de junio, dirigido especialmente a los medios de comunicación. Dicho programa comienza a las 19,30 horas.
Acuerdo:
Rectificar el Acuerdo de 28 de mayo de la Junta Electoral Central, sustituyéndolo por el siguiente: Tomar conocimiento, si bien recordando que, conforme establece el artículo 4 del Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, la información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2009
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
RESULTADOS ELECTORALES