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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2009

Núm. Acuerdo: 161/2009

Núm. Expediente: 292/785

Autor: Sr. Director de la Oficina en España del Parlamento Europeo.

Objeto:

Director de la Oficina en España del Parlamento Europeo. Programa elaborado por el Parlamento Europeo con motivo de la noche electoral del 7 de junio, dirigido especialmente a los medios de comunicación. Dicho programa comienza a las 19,30 horas.

Acuerdo:

Rectificar el Acuerdo de 28 de mayo de la Junta Electoral Central, sustituyéndolo por el siguiente: Tomar conocimiento, si bien recordando que, conforme establece el artículo 4 del Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, la información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RESULTADOS ELECTORALES

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