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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2009

Núm. Acuerdo: 165/2009

Núm. Expediente: 292/789

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

Objeto:

Recurso interpuesto por Partido Político contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 29 de mayo en relación con infracción del respeto del pluralismo político y social y la neutralidad informativa por parte de CRTVG.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña puesto que consta como hecho probado la celebración de una entrevista en un medio público de comunicación con la dirigente de una formación política que se presenta a las elecciones al Parlamento Europeo, durante la cual, al menos durante aproximadamente cinco minutos, ésta realizó declaraciones que pueden entenderse como de campaña electoral, supuesto que, según tiene reiteradamente declarado esta Junta, en particular en su Instrucción de 13 de septiembre de 1999, debe dar lugar a una compensación a las demás formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, que deberá ser proporcional a los resultados efectivamente obtenidos por cada una; sin que otras circunstancias como la ausencia de dolo o de culpa en la realización de dicho acto pueda modificar ese criterio, que solo atiende a la necesidad de que los medios públicos de comunicación respeten escrupulosamente la neutralidad informativa y el pluralismo político y social, según establece el artículo 66 de la LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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