Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2009

Núm. Acuerdo: 168/2009

Núm. Expediente: 310/281

Autor: Representante General de Unidá Nacionalista Asturiana.

Objeto:

Representante General de Unidá Nacionalista Asturiana. Solicitud de validación de papeletas electorales elaboradas por la formación política ajustadas al modelo oficial y redactada en bable.

Acuerdo:

No procede homologar la papeleta electoral que el representante de la candidatura de Unidá Nacionalista Asturiana presenta, redactada en lengua asturiana, puesto que no se ajusta al modelo oficial de papeleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LOREG. A tal efecto debe tenerse en cuenta que, según dispone el artículo 4.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, la confección de papeletas y sobres con carácter bilingüe sólo procede en aquellas Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano, lo que no sucede respecto al bable ya que el artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se limita a establecer tanto la protección y respeto del bable como la promoción de su uso, difusión y enseñanza, pero sin reconocerlo como lengua cooficial. Sin que la existencia de algún precedente contrario a este criterio pueda tener relevancia, no sólo porque dicho supuesto no fue objeto de decisión en su momento por esta Junta, sino, sobre todo, porque no cabe su alegación frente al carácter taxativo con que se regula esta cuestión en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional citada por la representación de la formación política de referencia no resulta aplicable puesto que la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2000, de 24 de febrero, se refirió a un asunto diferente, como era la presentación de la documentación que debe acompañar a las candidaturas. Por el contrario, en el presente caso, resulta aplicable la reiterada doctrina del citado Tribunal en el sentido de que el derecho de sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, que debe ajustarse a lo dispuesto en la ley y en las normas del desarrollo reglamentario de ésta, en particular cuando, como sucede en este caso, dicha regulación pretende asegurar el carácter libre y secreto del voto mediante el establecimiento de un modelo oficial de papeletas. Tampoco resulta aplicable la jurisprudencia invocada sobre las irregularidades en las papeletas que no invalidan el derecho de voto, supuestos todos ellos referidos a errores u omisiones que nada tienen que ver con la pretensión del solicitante de que se homologue una papeleta que no se ajusta al modelo oficial.

Descriptores de materia:

LENGUAS ESPAÑOLAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

   Volver