Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/04/2009

Núm. Acuerdo: 85/2009

Núm. Expediente: 292/761

Autor: Otros

Objeto:

En relación con la campaña institucional del Ministerio del Interior para las próximas elecciones al Parlamento Europeo, que se llevará a cabo con una imagen identificativa propia y sin slogan alguno, consulta sobre si existe algún impedimento para la utilización por Unión, Progreso y Democracia del slogan "Tú eliges", empleado por dicha formación política en las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco de 1 de marzo de 2009.

Acuerdo:

1º) Se acuerda tramitar y resolver conjuntamente los expedientes 292/761, 292/763 y 292/764 al existir entre ellos conexión material.

2º) Es cierto, como ha sido alegado en el Expte. 292/764, que el art. 50 LOREG condiciona en determinados aspectos las actividades de los poderes públicos relativas al proceso electoral. Pero, como se recoge en nuestra Instrucción de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, tal precepto no impide que durante el período electoral puedan realizarse dichas campañas de información a los ciudadanos por parte de los poderes públicos con competencias de convocatoria, siempre que las mismas no atenten contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, ni se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores.

Dentro de los poderes públicos dotados de competencias de convocatoria figuran, en las elecciones europeas, las instituciones de la UE, en atención a las siguientes circunstancias:

a) Aunque resulte obvio y reiterativo, no está de más consignar que las elecciones al Parlamento Europeo se desarrollan en los Estados miembros y contando con su colaboración, pero se refieren no a organismos o instituciones nacionales, sino a una entidad supranacional -La Unión Europea- que los engloba a todos ellos.

b) Como consecuencia lógica de lo anterior, el régimen jurídico al que deben ajustarse las elecciones al Parlamento Europeo en España viene determinado conjuntamente por el ordenamiento jurídico español y por el ordenamiento jurídico comunitario europeo. En lo que concierne, en concreto, a los actos que integran la convocatoria de las elecciones, el Derecho Comunitario decide aspectos esenciales como la fijación del número de escaños a elegir en los Estados miembros (y en España, por tanto), la fecha de las elecciones, el reconocimiento de los derechos de sufragio activo y pasivo o el carácter proporcional del sistema electoral.

3º) A la vista de los datos del expediente 292/763, no se aprecian en la campaña de información "Acción Institucional Paneuropea" impedimentos que justifiquen reproche jurídico alguno por parte de esta Junta Electoral Central en atención a las siguientes consideraciones:

a) Se trata, en efecto, de una campaña acordada por el Parlamento Europeo y destinada a ser difundida en los 27 Estados miembros. Por otra parte, no se trata de una campaña aislada sino que se encuadra dentro de un conjunto de acciones de información sobre las actuaciones del Parlamento Europeo y que de manera particular siempre ha realizado con motivo de los procesos electorales al Parlamento Europeo. En este sentido debe recordarse que con motivo de las elecciones de 2004, y ante una campaña de información similar, la Junta Electoral Central se limitó a tomar conocimiento de la campaña y a recordar que dicha campaña "no podrá incluir mensajes que directa o indirectamente incidan en la voluntad de elector de votar a unos u otros candidatos o de ejercer el derecho a abstenerse de votar".

b) La fecha en que se decidió esta campaña fue el 8 de octubre de 2008, cuando la Mesa del Parlamento Europeo procedió a su aprobación, con mucha antelación a cualquiera de los procesos electorales realizados en España en 2009, sin que pudiera conocer la posibilidad de que algún partido político español pudiese querer utilizar algún elemento similar a los concebidos en dicha campaña.

c) Los mensajes que integran el contenido de la campaña se limitan a recoger decisiones de la Unión Europea que la institución comunitaria entiende que inciden especialmente en la vida ordinaria de los ciudadanos europeos, y el mensaje central condensado en los términos "Tú eliges" tienen un significado tan genérico que cabe entender como respetuoso con la voluntad del elector para inclinarse por unos u otros candidatos o por abstenerse de votar.

En particular, la ponderación del conjunto de circunstancias que se acaban de reseñar llevan a esta Junta a estimar que la campaña de información del Parlamento Europeo en relación con las próximas elecciones a dicha institución que es objeto del examen de esta Junta no vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, ni tampoco contiene elementos que permitan entender que se dirija directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores.

4º) En relación con la consulta formulada en el expediente 292/761, cuyo interés para el procedimiento electoral en curso no ha decaído sin embargo por la retirada de la misma, debemos decir que las candidaturas concurrentes en España a las elecciones al Parlamento Europeo no pueden, como es lógico, utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en la campaña de información que sobre dicho proceso electoral está realizando el Parlamento Europeo, en particular del mensaje central "Tú eliges", puesto que con ello, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, se introduciría un elemento de confusión contrario a los principios de objetividad de dicho proceso y de igualdad entre los actores electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

   Volver