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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/2009

Núm. Acuerdo: 183/2009

Núm. Expediente: 271/96

Autor: Interventor. Madrid
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Madrid

Objeto:

Posible contradicción en la resolución que la Junta Electoral Provincial de Madrid ha adoptado en el día de hoy en la que revoca el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Madrid relativo al voto de los Interventores.

Acuerdo:

Ratificar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por el que declara que los Interventores de los partidos políticos podrán votar en las Mesas en que están ejerciendo sus funciones, puesto que dicho Acuerdo es de aplicación del artículo 79.1 LOREG, que señala que los Interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados y sólo en el caso en que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente en la que van a ejercer sus funciones deberán hacerlo mediante el voto por correspondencia, y en las elecciones al Parlamento Europeo la circunscripción electoral es única y abarca todo el territorio nacional según establece el artículo 114 LOREG. No obstante, como se indica en la Resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid deberá advertirse a los interesados que sólo pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo el delito electoral previsto en el artículo 142 el votar dos o más veces en la misma elección.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

MESAS ELECTORALES - Miembros

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