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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/2009

Núm. Acuerdo: 188/2009

Núm. Expediente: 292/793

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Recurso interpuesto por la Generalidad de Valencia contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 3 de junio por el que se estima queja formulada por el PSOE contra acto convocado por la Consejería de Sanidad en el Palau de les Arts Reina Sofía.

Acuerdo:

Visto que el presente recurso se ha presentado ante la Junta Electoral Central a las 9,31 horas del día de hoy; que se han dado alegaciones al Partido Socialista Obrero Español hasta las 12 horas; que la decisión impugnada es el Acuerdo de la Junta Electoral de Valencia de suspensión de un acto convocado para las 20 horas del día de hoy; circunstancias todas ellas que obligan a resolver perentoriamente la reclamación planteada. Teniendo en cuenta, además, que en la materia de la reclamación existe abundante doctrina de la Junta Electoral Central, esta Presidencia, en virtud de la delegación conferida por la Junta Electoral Central para supuestos como el presente, ha resuelto desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de suspensión adoptado por la Junta Electoral Provincial de Valencia.

Como ha declarado reiteradamente esta Junta Electoral Central, en particular en su Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales durante períodos electorales, los poderes públicos no pueden realizar actos que vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre las formaciones políticas que participan en las elecciones, correspondiendo a la Administración electoral velar por la observancia y aplicación de los citados principios.

En el presente caso, como indica el Acuerdo impugnado, se trata de conmemorar un aniversario en una fecha que no coincide con el día al que se refiere la conmemoración, y que en años anteriores nunca se ha celebrado en esta fecha. Por otra parte, y sin perjuicio de la valoración altamente positiva que sin duda haya de merecer, el acto cultural conmemorativo no resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin que consten, además, objeciones insalvables para su aplazamiento a un momento posterior al día de las elecciones.

Todas las circunstancias expuestas, unidas a la cercanía a la fecha de votación -tres días antes- revelan una connotación objetivamente electoralista del acto suspendido por parte de la Junta Electoral Provincial de Valencia, que inclina a esta Junta Electoral Central a la confirmación de dicho acuerdo suspensivo.

Descriptores de materia:

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