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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/2009

Núm. Acuerdo: 184/2009

Núm. Expediente: 292/792

Autor: Presidente del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM)

Objeto:

Recurso contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 29 de mayo de no autorizar la celebración de acto en memoria de Federico García-Lorca convocado en la Plaza de Santa Ana de Madrid, por coincidir con el día de reflexión en las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por cuanto esta Junta tiene reiteradamente declarado que frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales la vía de impugnación procedente en caso de celebración de reuniones es la jurisdiccional prevista en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al que remite el artículo 11 de la Ley Orgánica de 15 de julio de 1983, del Derecho de Reunión, la cual, en tanto especialidad del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la propia Ley 29/1998, no requiere el agotamiento de la vía administrativa previa, de manera que no procede interponer el recurso contemplado en el artículo 21 LOREG.

Este criterio ha sido expresamente ratificado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) en su Sentencia de 26 de noviembre de 2008, en el recurso número 320/2007. En el apartado 3 del fundamento jurídico Tercero se indica literalmente lo siguiente:

"Este precepto (art. 21.1 LOREG), interpretado conjuntamente con todos los que anteriormente han sido mencionados, pone de manifiesto que el único cauce de impugnación frente a las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales Provinciales en materia de reunión y manifestación es ese específico recurso jurisdiccional contemplado y regulado actualmente en el artículo 122 de la vigente LJCA.

Y debe añadirse que esta solución es la que da satisfacción de manera más plena al derecho de tutela judicial efectiva (art. 24 CE), por consistir en un instrumento más ágil y eficaz que el que significaría la exigencia o necesidad de tener que agotar previamente la vía administrativa cuando se pretendiera accionar frente a esas resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales de que se viene hablando."

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

JORNADA DE REFLEXIÓN

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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