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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/2009

Núm. Acuerdo: 174/2009

Núm. Expediente: 353/99

Autor: Sra. Secretaria de la ELA de San Martín del Tesorillo (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre cobertura de vacante de Entidad Local Autónoma de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Decreto 18/2005, de 30 de agosto, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de demarcación municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, los vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía están sujetos al régimen estatutario previsto para los concejales. Por ello, resulta aplicable el artículo 182 LOREG y sólo cabe la sustitución de un miembro de una Junta Vecinal por renuncia, fallecimiento o incapacidad del interesado, pero no por decisión del representante de la candidatura.

En consecuencia, sólo si se produce la renuncia previa del suplente a su condición de vocal puede ser designada una persona distinta, en aplicación del art. 182.2 LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

JUNTAS VECINALES

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