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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2009

Núm. Acuerdo: 14/2009

Núm. Expediente: 270/227

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma

Objeto:

Presidente de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma comunica recurso de alzada interpuesto por D.J.L.B. en representación de partido político contra acuerdo de Junta Electoral de Comunidad Autónoma de 15 de enero de 2009 de inadmisión de su condición de representante general de la referida formación política en relación con las elecciones a Parlamento Autonómico.

Acuerdo:

Estimar el recurso y, en consecuencia, revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma por los siguientes motivos:

1º) Es cierto, como bien subraya el Acuerdo que ahora se revoca, que esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que en el caso de que en el Registro de Partidos Políticos consten acuerdos contradictorios sobre las personas que dicen ostentar la representación legal de una formación política no debe admitirse la designación de ninguno de ellos. La razón de esta doctrina está en que, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, en las controversias sobre asuntos internos de los partidos, la tutela de los posibles derechos de terceros debe corresponder al orden jurisdiccional y no a la competencia administrativa (STC 85/1986). No es posible, en los márgenes de actuación en que debe desenvolverse una Administración electoral proceder a dilucidar esas controversias.

2º) Sin embargo, en el presente caso concurre una circunstancia que incide decisivamente en el asunto. Se trata de la existencia de una medida cautelar aprobada por Auto del Juzgado de Primera Instancia, consistente en la anotación preventiva de la demanda presentada en nombre de D.J.G.D. y otros, frente al partido político, en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la suspensión de los acuerdos adoptados por el Consejo Político de 3 de junio de 2008 y en el congreso del partido con fecha 12 de julio de 2008. En el fundamento sexto del citado Auto se señala además que la suspensión de los efectos de los acuerdos no deja al partido político inoperante, sino que sigue contando con los órganos que tenía y que se hacen constar en los únicos estatutos conocidos en este procedimiento, estando en manos de los afiliados el proceder, en su caso, a llevar a cabo la selección de candidatos para poder intervenir en las próximas elecciones, o bien adoptar cualesquiera otras medidas para llevar adelante al partido político o buscar alguna solución para las importantes disidencias que en el mismo parecen existir.

En ejecución de dicho Auto deben entenderse suspendida la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de 23 de julio de 2008 presentada por D.X.T.P. relativa a los acuerdos adoptados en el II Congreso del partido, y, en consecuencia, debe considerarse que, en tanto no se resuelva por vía jurisdiccional el asunto, la representación legal del partido corresponde a D.J.G.D. en su calidad de Coordinador General del mismo.

3º) A la vista de lo indicado en el apartado anterior, procede que por la Junta Electoral de Comunidad Autónoma se acepte la representación general otorgada por D.J.G.D., siempre que se cumplan los demás requisitos legales

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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