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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/07/2009

Núm. Acuerdo: 210/2009

Núm. Expediente: 292/799

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 5 de junio desestimando queja de dicha formación política en relación con acto de inauguración en el aeropuerto de Manises el día de reflexión de la línea aérea Valencia-Nueva York.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia por los siguientes motivos:

1º.- El art. 53 LOREG prohíbe en la llamada "jornada de reflexión" que precede al día de la votación no sólo la difusión de "propaganda electoral" sino también la realización de "acto alguno de campaña electoral", es decir, en los términos del art. 50.2 LOREG, de actuaciones o actividades encaminadas, directa o indirectamente, a la "captación de sufragios". En interpretación de estos preceptos, el Tribunal Supremo ha declarado que la exposición de "logros y realizaciones" por parte de los poderes públicos, aunque sea en forma de "lema" o eslogan, contraviene dicha prohibición legal (STS 3ª, sec. 7ª, 15-12-1997). En el mismo sentido, esta Junta Electoral Central ha declarado en reiteradas ocasiones que la publicación de entrevistas con candidatos o cargos institucionales vinculados a formaciones políticas, que puedan influir directa o indirectamente en el sentido del voto, constituye un acto de campaña, vedado por tanto el día de reflexión (Ac. 10-6-1999, Ac. 26-10-2006). El criterio utilizado para precisar el alcance de la referida prohibición legal es, en suma, que el acto o actividad objeto de valoración tengan una "connotación electoralista".

2º.- La doctrina de la prohibición el día de reflexión de actos o actividades de "connotación electoralista", ya sentada entre otros supuestos litigiosos para la difusión de lemas o eslóganes y para la publicación de entrevistas a candidatos o cargos institucionales, debe también aplicarse, en principio, a actos de inauguración protocolaria con presencia de medios de comunicación, como el contemplado en el presente recurso. Cuando las autoridades que participan en la celebración inaugural en el caso, "corte de una cinta" y expresión de "satisfacción por el inicio de la actividad" pertenecen a la misma formación política, y cuando dicha celebración se efectúa en presencia de los medios de comunicación, con previsible resonancia en los mismos bien en la jornada de reflexión bien en el propio día de la votación, la connotación electoralista de exposición de logros por parte de una determinada formación política existe objetivamente, al margen de la intención o de la conducta subjetivas de las entidades convocantes o de las autoridades participantes.

3º.- Es cierto que en el caso de la inauguración de la línea aérea Valencia-Nueva York en el Aeropuerto de Manises el día 6 de junio de 2006 (jornada de reflexión de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo) concurrieron algunas circunstancias particulares, que la hacían aparecer como un acto que, al menos en su origen, no tenía que ver con la referida competición electoral; la invitación procedía de la Compañía Delta Airlines, estaba prevista con varios meses de antelación y coincidía cronológicamente con el primer vuelo de dicha línea aérea. Y es cierto también que la Junta Electoral Provincial, al desestimar la petición de suspensión-aplazamiento de la ceremonia inaugural, efectuó una expresa admonición con propósito de que dicho acto no se aprovechara para la exposición de logros partidistas. Pero ello no afecta a la valoración de la referida celebración inaugural como un acto con connotaciones objetivamente electoralistas, y en el que, además, a la vista de experiencias similares, era probable que se replantearan cuestiones o temas relativos a la competición electoral a dilucidar en la votación del día siguiente. Buena prueba de lo anterior es lo que ha ocurrido en la inauguración controvertida; las declaraciones a los medios de comunicación vertidas con ocasión de la misma provocaron reacciones de representantes de otras formaciones políticas, que también fueron publicadas o difundidas el mismo día de la elección; en perjuicio, unas y otras, de la finalidad perseguida en el art. 53 LOREG de impedir, una vez clausurada la campaña electoral, los actos de inducción directa o indirecta al voto de los electores.

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