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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2009

Núm. Acuerdo: 272/2009

Núm. Expediente: 353/90

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benimuslem (Valencia)

Objeto:

Remisión de sentencias por las que se condena a concejal del Ayuntamiento a la pena de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

En relación con los Acuerdos de la Junta Electoral Central en el presente expediente, solicitud de que por ésta se aclare si procede la reintegración con plenitud de derechos a la Corporación en su puesto de concejal de Don M, condenado a la pena de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Acuerdo:

1.- Como esta Junta recordó en su Acuerdo de 7 de junio de 2009, la pena de inhabilitación especial para empleo a cargo público, a la que fue condenado por sentencia firme D. M, según establece el artículo 42 del Código Penal, "produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere", y "produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena".

2.- En consecuencia, el Ayuntamiento de Benimuslem debía haber procedido a dar cumplimiento de la sentencia 15/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, a partir del momento que le fue notificado el Auto de 16 de marzo de 2008 del citado Juzgado de lo Penal, por el que se aprobaba la liquidación de condena de D. M, declarando que la condena se inició el 10 de mayo y debía finalizar el 9 de mayo de 2009. En la fecha en que fue notificada dicha resolución judicial el Ayuntamiento debía haber iniciado el procedimiento de sustitución de D. M como concejal de dicho Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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