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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2009

Núm. Acuerdo: 276/2009

Núm. Expediente: 359/224

Autor: Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Generalidad de Cataluña

Objeto:

Solicitud de los resultados de las últimas elecciones municipales en el Ayuntamiento de Rabós d`Empordà (Figueres-Girona) al objeto de nombramiento de Vocales Gestores.

Datos remitidos por la Junta Electoral Provincial de Girona.

Acuerdo:

1) A la vista de los resultados remitidos por la Junta Electoral Provincial de Girona, trasladar al organismo solicitante que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1º) La previsión del artículo 182 LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal.

2º) Dado que en el presente caso no se cumplen las previsiones del apartado 3 del artículo 182 LOREG por cuanto los concejales del Ayuntamiento (cuatro) no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, no ha lugar a la constitución de la Comisión Gestora, debiendo el Ayuntamiento continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho. (10.12.2009)

2) En relación con la resolución de esta Presidencia de 10 de los corrientes y a la vista del certificado del Ayuntamiento de Rabós d'Empordá por el que se comunica que el consistorio está compuesto de un único miembro, al objeto de designación de los Vocales de la pertinente Comisión Gestora, trasladar los resultados del citado municipio en las elecciones locales de 2007.

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Número

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