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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2009

Núm. Acuerdo: 277/2009

Núm. Expediente: 251/414

Autor: Concejales del Ayuntamiento de Coslada

Objeto:

Solicitud de que por la Junta Electoral Central se cese a concejal de Ayuntamiento en el que concurrió supuestamente causa de ineligibilidad al ser proclamado candidato y luego electo en las elecciones locales de 2007.

Acuerdo:

Comunicar al interesado: 1º) Concluido el proceso electoral, esta Junta carece de competencias para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal en el proceso electoral celebrado el pasado 27 de mayo de 2007. 2º) Conforme establece el artículo 178.1 LOREG, las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 177 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal; no corresponde a esta Junta el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, materia en la que resulta aplicable el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG; todo ello sin perjuicio de la posibilidad que todo ciudadano tiene de plantear las acciones que estime oportunas.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Destitución

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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