Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/12/2009
Núm. Acuerdo: 270/2009
Núm. Expediente: 353/135
Autor: | Sra. Secretaria del municipio de Casas de Garcimolina (Cuenca) |
Objeto:
Diversas consultas sobre tramitación de moción de censura en municipio de Castilla-La Mancha que funciona en régimen de concejo abierto.
Acuerdo:
Trasladar en relación con las cuestiones planteadas lo siguiente:
1º.- El Censo Electoral a que se refiere el artículo 197.4.a) de la LOREG será el que facilite como vigente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
2º.- La LOREG contempla únicamente la autenticación de las firmas, sin que exija que deba hacerse en un solo acto por todos los firmantes.
3º.- El artículo 61.2 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, del Entidades Locales de Castilla-La Mancha, dispone que "en la celebración de sesiones para la discusión y votación de la moción de censura al alcalde, la representación deberá ser expresa. El acuerdo de aprobación de la moción de censura exigirá la mayoría absoluta de la Asamblea vecinal.
Descriptores de materia:
CONCEJO ABIERTO
MOCIÓN DE CENSURA