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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/02/2009

Núm. Acuerdo: 31/2009

Núm. Expediente: 321/219

Autor: Ministerio del Interior

Objeto:

Ministerio del Interior. Solicitud del Ministerio del Interior de incluir, en el apartado 1 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedido por la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en España, donde se halle inscrito el elector.

Acuerdo:

Según se indica en el Informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, debe emitirse exclusivamente a petición del interesado y es condición previa para su inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Esta Junta entiende que la inclusión del certificado de inscripción de un elector en el Registro de Matrícula Consular como residente en situación de alta es un documento equivalente al certificado de nacionalidad a efectos de identificación del elector para el ejercicio del voto de los inscritos en el referido Censo Electoral de Residentes Ausentes. En consecuencia, su inclusión en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial junto al sobre o sobres de votación y al certificado de inscripción en el Censo tendrá idéntico valor que la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero). Dicha certificación ha de ser expedida expresamente para cada proceso electoral.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

EMBAJADAS Y CONSULADOS

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