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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2009

Núm. Acuerdo: 61/2009

Núm. Expediente: 292/759

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de concreción sobre aplicación del criterio de proporcionalidad ponderada a la asignación de tiempo en los debates electorales.

Acuerdo:

Comunicar al interesado que el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de febrero de 2009 sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la organización de entrevistas y debates en medios de titularidad pública no es contradictorio con el adoptado por la Junta Electoral de Galicia el 21 de febrero de 2009 sobre asignación de tiempos de las intervenciones en los debates electorales, puesto que es la organización de los debates lo que exige la aplicación de un criterio de proporcionalidad razonablemente ponderado en función de los resultados de las últimas elecciones equivalentes y no el tiempo concreto de intervención de los candidatos en cada debate electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2009

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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