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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2009

Núm. Acuerdo: 53/2009

Núm. Expediente: 353/89

Autor: Entidades Locales Menores

Objeto:

Junta Vecinal de Castilla y León. Solicitud de credencial de Vocal de Junta Vecinal de Castilla y León por haber abandonado la formación política por la que concurrió a las elecciones.

Acuerdo:

Conforme tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central , el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura. En el presente caso no procede la expedición de credencial puesto que el interesado mantiene su condición de Vocal de la Junta Vecinal.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Credenciales

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