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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/2009

Núm. Acuerdo: 193/2009

Núm. Expediente: 570/91

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

En relación con Resolución de la Fiscalía del Tribunal Supremo, dictada a solicitud de la Unidad Central Especial de la Guardia Civil, de entrega a dicha Unidad de listados de personas que actuarán como interventores o apoderados de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos en las elecciones al Parlamento Europeo (Diligencias de Investigación 2/2009), considera que no cabe obtener tales datos a través de la vía seguida, por poder afectar a aspectos de la intimidad personal

Acuerdo:

Mediante escrito de 15 de junio pasado, el Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha solicitado aclaración de nuestro acuerdo de 4-5-2009, expte. 570/91, nº registro 2.726, (ratificado en sesión del siguiente día 7). En este acuerdo se había comunicado que "el criterio de la Junta Electoral Central" sobre solicitud de entrega de "listado" de "Interventores o Apoderados" de la formación política II-SP, por parte de la Junta Electoral Provincial de Navarra, es que "procede acceder" a dicha entrega "sobre la base de lo establecido en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Por su parte la Junta Electoral Provincial de Navarra, una vez recibido el citado acuerdo de esta Junta Electoral Central sobre entrega de la lista de interventores y apoderados de II-SP, ha resuelto el pasado 10 de junio que no procede acceder a dicha entrega, teniendo en cuenta que pueden "afectarse aspectos pertenecientes a la intimidad de las personas".

Procede dar respuesta conjunta a la petición de aclaración del Ministerio Fiscal y a la decisión de la Junta Electoral Provincial de Navarra de ejecución del Acuerdo adoptado por esta Junta Electoral Central. Esta respuesta se basa en nuestras competencias de:1) "cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral" [art. 19.1.c) LOREG]; y 2) "revocar de oficio... las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central".

1) Declarar, a la vista la jurisprudencia constitucional, que la entrega al Ministerio Fiscal solicitante del listado de apoderados e interventores de la formación política II-SP no afecta al derecho a la intimidad de estas personas, cuyo reconocimiento no puede impedir la comunicación de una información con "relevancia pública", que se ha pedido a efectos del ejercicio de una competencia de defensa de la legalidad expresamente prevista en el art. 11.1 de la Ley de Partidos Políticos, y que se refiere a circunstancias que no afectan a la vida privada de los interesados, sino a su participación voluntaria y pública en el procedimiento electoral de las pasadas elecciones al Parlamento Europeo.

2) Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Navarra la comunicación al Ministerio Fiscal de los datos solicitados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

PROTECCIÓN DE DATOS

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