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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/04/2009

Núm. Acuerdo: 74/2009

Núm. Expediente: 353/74

Autor: Diputación de Palencia

Objeto:

No habiéndose presentado candidaturas en las elecciones locales de 27 de mayo de 2007, ni en las parciales del siguiente mes de octubre, constituida la correspondiente Comisión Gestora ninguno de los Vocales acepta la designación de Alcalde Pedáneo.

Nueva consulta de la Diputación de Palencia sobre aclaración de forma de proceder ante la negación a la toma de posesión como Alcalde Pedáneo de un Vocal de la Comisión Gestora de una Entidad Local Menor.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de esta Junta Electoral Central de 13 de noviembre de 2008 y de 15 de enero de 2009, por entender que no corresponde a esta Junta entrar a decidir cuestiones como las planteadas en el escrito de referencia.

Acuerdos adoptados por la JEC en relación con consultas de la Junta Vecinal de Villarrodrigo de la Vega y de la Diputación de Palencia sobre constitución de la Comisión Gestora de Villarrodrigo de la Vega. 1) Autor: Junta Vecinal de Villarrodrigo

Objeto: No habiéndose presentado candidaturas en las elecciones locales de 27 de mayo de 2007, ni en las parciales del siguiente mes de octubre, constituida la correspondiente Comisión Gestora ninguno de los Vocales acepta la designación de Alcalde Pedáneo.

Resolución Presidencia JEC de 13 de noviembre de 2008, ratificada en siguiente sesión de 4 de diciembre:

1º) En caso de renuncia al cargo de Presidente o de Vocal de la Comisión Gestora de una Entidad Local Menor, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, resultará aplicable el artículo 4 del citado Real Decreto, debiendo proceder la Diputación Provincial a elegir nuevo Vocal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la citada norma.

2º) El Presidente será elegido mediante votación de los miembros de la Comisión Gestora.

Si ningún candidato obtiene mayoría, según establece el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 608/1988, la Diputación Provincial designará al candidato que haya sido propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de Ámbito Territorial inferior al municipio.

2) Autor: Diputación Provincial de Palencia

A la vista del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de noviembre de 2008, ampliación de la consulta sobre diversos extremos, entre ellos si la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Gestora implica la de Vocal de la misma. Acuerdo sesión JEC de 15 de enero de 2009:

Como complemento del Acuerdo de la Presidencia de esta Junta de 13 de noviembre de 2008, y en relación con los extremos a los que se hace referencia en la nueva consulta planteada se acuerda comunicar lo siguiente:

1º.- No corresponde a esta Junta entrar a examinar materias propias del régimen local como es la admisibilidad o no de peticiones de documentación a una corporación local, ni proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones, sino que su labor debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2º.- En relación a la renuncia de miembros de las corporaciones locales debe tenerse en cuenta la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1998, sobre el carácter revocable de la referida renuncia hasta que dicha decisión sea tomada en conocimiento por el Pleno de la correspondiente corporación local.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2007

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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