Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/04/2009
Núm. Acuerdo: 71/2009
Núm. Expediente: 251/405
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con el desempeño de la profesión de abogado en determinados supuestos de procedimientos contra actuaciones de órganos del Ayuntamiento.
Acuerdo:
Trasladar que esta Junta tiene acordado que, sin perjuicio de las causas de abstención y recusación que pudieran resultar de aplicación -cuestión ajena a la competencia de esta Junta Electoral Central-, la incompatibilidad prevista al respecto es la contemplada en el art. 178.2.a) de la LOREG, relativa a los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el art. 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que las causas de incompatibilidad legalmente previstas puedan interpretarse extensivamente o ser aplicadas por analogía.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad