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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/04/2009

Núm. Acuerdo: 71/2009

Núm. Expediente: 251/405

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con el desempeño de la profesión de abogado en determinados supuestos de procedimientos contra actuaciones de órganos del Ayuntamiento.

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta tiene acordado que, sin perjuicio de las causas de abstención y recusación que pudieran resultar de aplicación -cuestión ajena a la competencia de esta Junta Electoral Central-, la incompatibilidad prevista al respecto es la contemplada en el art. 178.2.a) de la LOREG, relativa a los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el art. 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que las causas de incompatibilidad legalmente previstas puedan interpretarse extensivamente o ser aplicadas por analogía.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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