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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/04/2009

Núm. Acuerdo: 75/2009

Núm. Expediente: 330/145

Objeto:

Propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, de puesta en marcha con plenos efectos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo del "Colegio Administrado Electrónicamente", dentro del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la LOREG.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, con fecha 24 de enero de 2008, (Acuerdo de 24 de enero de 2008) autorizó experiencia similar en tres Colegios electorales en las elecciones generales de 9 de marzo de 2008, y se aplicaría en el presente caso a todos los Colegios electorales de las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra.

Examinada la propuesta que el Ministerio del Interior ha sometido a esta Junta con fecha 26 de diciembre de 2008 sobre la puesta en marcha para las próximas elecciones al Parlamento Europeo del denominado "Colegio Administrado Electrónicamente" en las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra, así como del Informe posterior presentado el 9 de marzo de 2009, con la documentación aneja complementaria, contestando a la solicitud de aclaraciones hechas por esta Junta en su acuerdo de 29 de enero de 2009.

Vistas las alegaciones de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, formaciones que además han podido aclarar las características de este proyecto mediante la demostración hecha por los responsables del Ministerio del Interior ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2009.

Teniendo en cuenta las aclaraciones hechas por la Dirección General de Política Interior a los miembros de esta Junta con motivo de la demostración del proyecto realizada el 26 de marzo pasado.

Reiterando el criterio de esta Junta en el sentido de que siempre ha sido receptiva y se ha mostrado favorable a la incorporación de nuevos métodos tecnológicos que contribuyan a facilitar los trámites del procedimiento electoral, siempre que se lleve a cabo por los cauces que el ordenamiento jurídico prevé y con pleno respeto de las garantías electorales.

Considerando que la función de esta Junta debe centrarse en la verificación de la conformidad con la legalidad del proyecto propuesto.

Una vez constatado que el proyecto de "Colegio Administrado Electrónicamente" puede ser un instrumento útil para facilitar las tareas llevadas a cabo por las Mesas electorales, sin que ello pueda suponer una interferencia en el cumplimiento estricto de los trámites previstos en la vigente legislación electoral.

Aclaradas por la Dirección General de Política Interior tanto las garantías de seguridad respecto a las copias del Censo facilitadas por medios electrónicos cuanto la asistencia técnica a los miembros de las Mesas electorales para la utilización del "Colegio Administrado Electrónicamente".

ACUERDO

1º.- Autorizar al Ministerio del Interior a poner en marcha, a título experimental, en las próximas elecciones al Parlamento Europeo el proyecto de "Colegio Administrado Electrónicamente" en las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra, en los términos recogidos en este expediente, así como su puesta a disposición de las Juntas Electorales Provinciales para facilitar el escrutinio general.

2º.- En las disposiciones reglamentarias que regulen el "Colegio Administrado Electrónicamente" deberá hacerse constar al menos lo siguiente:

- Que el funcionamiento del "Colegio Administrado Electrónicamente" no puede suponer la modificación o sustitución de ninguno de los trámites previstos en la legislación electoral aplicable, ni el menoscabo de ninguna de las garantías legalmente establecidas. En particular, en relación al escrutinio realizado por las Mesas electorales, la hipotética discordancia entre el resultado obtenido por medios electrónicos y el que se derive del cómputo manual deberá resolverse mediante la comprobación realizada en ese momento por los miembros de la Mesa electoral.

- Que el asistente técnico puesto a disposición de las Mesas electorales estará sujeto a la autoridad de la correspondiente Mesa y de su Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LOREG.

3º.- Por el Ministerio del Interior se dará cumplida información de este proyecto tanto a las administraciones públicas como a los electores afectados por dicho proyecto.

4º.- Se encomienda, además, al Ministerio del Interior para que presente a esta Junta un informe detallado con los resultados de la experiencia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES

MESAS ADMINISTRADAS ELECTRÓNICAMENTE

RECURSOS INFORMÁTICOS

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