Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/09/2009
Núm. Acuerdo: 213/2009
Núm. Expediente: 353/103
Autor: | Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Ávila |
Objeto:
Acuerdo de la Junta Electoral de Zona por el que, a la vista de haberse agotado la lista de titulares y suplentes de Diputados Provinciales, se declara incompetente a efectos de la celebración de elección de nuevo Diputado Provincial.
Acuerdo:
Trasladar que las Juntas Electorales de Zona no se disuelven automáticamente tras la celebración de las elecciones, sino que su mandato no concluye hasta cien días después de las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LOREG, por lo que dicha Junta Electoral de Zona debe proceder a realizar la elección de Diputado Provincial por dicho Partido Judicial.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA