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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2009

Núm. Acuerdo: 217/2009

Núm. Expediente: 400/77

Autor: Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados

Objeto:

Consulta sobre firma digital a efectos de pliegos de recogida de firmas para presentación de iniciativa legislativa popular.

Acuerdo:

Esta Junta considera que el uso de la firma electrónica para la recogida de firmas a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, modificada por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y, en consecuencia, se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad autorizada al efecto, todo ello sin perjuicio de que además se guarden las garantías de autenticación de firmas previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. A tal efecto, la Comisión Promotora deberá comunicar a la Junta Electoral Central el sistema de firma electrónica que pretenda utilizar y facilitar a ésta, en el caso de que fuera necesario, el sistema utilizado para la verificación de las firmas electrónicas.

Descriptores de materia:

FIRMA DIGITAL

FIRMAS Y AVALES

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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