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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2009

Núm. Acuerdo: 222/2009

Núm. Expediente: 400/79

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Badajoz

Objeto:

En relación con Iniciativa Legislativa Popular regulada por la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consulta sobre prórroga de las Juntas Electorales Provinciales de Cáceres y de Badajoz transcurrido el período de cien días establecidos en el artículo 15.2 de la LOREG.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 15.3 LOREG solo prevé la prórroga de las Juntas Electorales Provinciales en el supuesto de que se convoquen nuevas elecciones dentro del período de cien días desde la celebración de unas elecciones, dado que en nuestro ordenamiento electoral vigente únicamente tienen carácter permanente la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, en aquellos casos en que la legislación autonómica así lo haya establecido.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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