Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/09/2009
Núm. Acuerdo: 219/2009
Núm. Expediente: 353/107
Autor: | Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Vall-Llobrega (Girona) |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de volver a ser Alcalde concejal que ha renunciado a tal cargo anteriormente.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:
1º.- Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
2º.- En el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.
3º.- La renuncia a ser candidato a Alcalde no tiene carácter definitivo por lo que no se excluye que el dimisionario pueda ser de nuevo candidato a Alcalde, si bien ocupando tras su renuncia el último lugar de la lista de concejales.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Renuncia