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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2009

Núm. Acuerdo: 214/2009

Núm. Expediente: 353/104

Autor: Otros

Objeto:

Acuerdo del Pleno de la Corporación de 4 de junio de 2009 por el que se revoca anterior acuerdo plenario de 11 de mayo en el que se aceptó la renuncia presentada por Dª V.C.F. Solicitud de D. J.P.P. de que por la Junta Electoral Central se inste al Ayuntamiento a la entrega de la credencial de concejal expedida a su favor y sea revocado el acuerdo de la sesión plenaria de 4 de junio de 2009 por el que declara de nuevo concejala de Dª V.C.F.

Acuerdo:

Ratificar la resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 30 de julio de 2009, sin que, en consecuencia, proceda expedir la credencial solicitada, máxime cuando, según informa la Secretaria del Ayuntamiento de Lourenzá, este asunto está siendo objeto de conocimiento judicial.

1º.- Según tiene reiteradamente declarado esta Junta Electoral Central, la expedición de la credencial de un cargo representativo por un órgano de la Administración electoral es un acto de mera comprobación automática que exige su notificación al interesado y a la Corporación en la que ese cargo representativo ha de integrarse, siendo garantía esta doble comunicación para hacer efectivo el derecho de acceso a cargo público.

2º.- Contra la resolución de una Junta Electoral por la que se expide la credencial a un cargo representativo cabe interponer el recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 109 de la LOREG, según ha declarado la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007.

3º.- Los actos administrativos pueden ser objeto de revisión de oficio conforme al procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º.- Según consta en el expediente, la Junta Electoral Central, con fecha 1 de junio de 2009, expidió credencial a favor de Don J.P.P. como concejal de Ayuntamiento de la provincia de Lugo, en sustitución de Doña V.C.F., por renuncia de ésta, aceptada por el Pleno de dicho Ayuntamiento el 11 de mayo de 2009. Dicha credencial ha sido remitida tanto a la Corporación municipal como al nuevo concejal, si bien, según práctica reiterada, la dirigida al concejal electo se remite a la Corporación para que por ésta se dé traslado de forma inmediata al interesado.

Contra dicha resolución cabe interponer por los interesados el recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 109 y siguientes de la LOREG, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de revisión de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

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