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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2009

Núm. Acuerdo: 225/2009

Núm. Expediente: 330/154

Autor: Particulares

Objeto:

Queja por no haber podido poder introducir en la urna el sobre de votación en las elecciones al Parlamento Europeo. Considera que el secreto del voto no se cumple en el caso del voto en blanco.

Acuerdo:

1.- Según establece el artículo 86.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tras la acreditación de la identidad del elector y la comprobación de que figura inscrito en el censo electoral, el elector entregará inmediatamente por su propia mano el sobre o sobres de votación cerrados, y el Presidente, sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta "vota" y depositará en la urna o urnas el sobre o sobres.

2.- El voto en blanco se expresa a través de alguno de los modos previstos en el artículo 96.5 LOREG, no previéndose la confección de papeletas en blanco.

3.- A esta Junta Electoral Central únicamente le corresponde aplicar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin que tenga competencia normativa en la materia, pudiendo los interesados dirigirse directamente a los órganos, instituciones o fuerzas políticas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

VOTOS EN BLANCO

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