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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2009

Núm. Acuerdo: 218/2009

Núm. Expediente: 251/411

Autor: Ilmo. Sr. Abogado General del Estado. Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de Alcaldesa, condenada por sentencia por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Acuerdo:

1º) El supuesto de inelegibilidad electoral previsto en el artículo 6.2.b) de la LOREG, según el cual son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las instituciones del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal, lo es también de incompatibilidad con el cargo de concejal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 178.1 de la LOREG.

2º) En el caso de que el miembro de una corporación local incurra en el supuesto indicado en el apartado anterior, procede que el Pleno del Ayuntamiento declare dicha incompatibilidad así como la vacante correspondiente, poniendo el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos previstos en el artículo 182 de la LOREG, según establece el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

Descriptores de materia:

ALCALDES - Incompatibilidad

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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