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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/10/2009

Núm. Acuerdo: 236/2009

Núm. Expediente: 353/112

Autor: Sra. Secretaria General de la Diputación de Barcelona.

Objeto:

Consulta sobre la sustitución de diputados provinciales en el caso de que renuncien previamente los suplentes de la lista.

Acuerdo:

1º.- Esta Junta Electoral Central tiene declarado que la LOREG no establece ninguna restricción para que los suplentes de una candidatura de concejales para la elección de diputados provinciales que renuncien a ocupar dicho puesto, puedan volver a formar parte de una nueva lista con la que proceder a la elección de un nuevo diputado provincial.

2º.- El artículo 208.2 de la LOREG establece que el procedimiento para cubrir una vacante cuando no sea posible hacerlo con los suplentes es el establecido en el artículo 206 de la citada Ley. En el caso de que la Junta Electoral de Zona correspondiente no estuviese constituida, corresponderá a la Junta Electoral Central realizar las actuaciones indicadas en dicho precepto.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

DIPUTADOS PROVINCIALES - Sustitución

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