Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/10/2009
Núm. Acuerdo: 239/2009
Núm. Expediente: 359/221
Autor: | Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Viguera (La Rioja). |
Objeto:
Diversas cuestiones en relación con consulta popular que va a realizar el Ayuntamiento sobre apertura de una cantera de caliza, consulta autorizada por el Consejo de Ministros.
Acuerdo:
1º) Trasladar que la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de Referéndum, establece: "Las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización." 2º) Conforme a dicha Disposición, estas consultas se rigen por la legislación de régimen local, en el presente caso por la Ley de La Rioja 1/2003, de 3 de marzo, de administración local de La Rioja. En consecuencia, se trata de una materia de régimen local ajena a las competencias de esta Junta.
Descriptores de materia:
CONSULTAS POPULARES LOCALES