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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/10/2009

Núm. Acuerdo: 240/2009

Núm. Expediente: 400/79

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Badajoz.

Objeto:

En relación con Iniciativa Legislativa Popular regulada por la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consulta sobre prórroga de las Juntas Electorales Provinciales de Cáceres y de Badajoz transcurrido el período de cien días establecidos en el artículo 15.2 de la LOREG. Alegaciones de la Asamblea de Extremadura, Junta Electoral Provincial de Badajoz y Dirección General de Política Interior.

Acuerdo:

Confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de septiembre de 2009, complementándolo con las siguientes consideraciones: 1º) Reiterar que la Junta Electoral Central carece de competencias para poder declarar la prórroga de una Junta Electoral Provincial en un supuesto distinto del establecido en el artículo 15.3 de la LOREG. 2º) La atribución por la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1985, de Iniciativa Legislativa Popular en Extremadura, a las Juntas Electorales Provinciales de funciones relativas al cómputo de las firmas en apoyo de una proposición de iniciativa legislativa popular, reproduce la regulación prevista en la redacción original de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. La citada Ley Orgánica 3/1984 fue aprobada con anterioridad a la LOREG, la cual estableció en el anteriormente citado artículo 15 que el mandato de dichas Juntas concluye cien días después de las elecciones, a no ser que se convoquen otras elecciones, en cuyo caso deberá entenderse prorrogado el mandato. Ante dicha situación legal, de imposibilidad de prórroga del mandato de las Juntas Electorales Provinciales, la Junta Electoral Central, único órgano permanente de la Administración Electoral con competencia estatal, asumió dichas competencias, en lo que concierne a las iniciativas legislativas populares de ámbito nacional. La reforma llevada a cabo mediante Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, ha corregido esta situación atribuyendo expresamente a la Junta Electoral Central las funciones de verificación de firmas de apoyo a las iniciativas legislativas populares de ámbito nacional. En relación al supuesto planteado en Extremadura, esta Junta entiende que una interpretación integradora de las normas concurrentes en la materia podría conducir de forma razonable a que la Mesa de la Asamblea de Extremadura pueda salvar el vacío legal existente, en tanto no se lleve a cabo la oportuna reforma legal por la citada Asamblea, atribuyendo dicha función a la Administración Electoral permanente con competencia territorial análoga al ámbito de la iniciativa legislativa popular afectada , esto es, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3º) Esta Junta considera que, en la medida en que el derecho fundamental de participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución no puede verse limitado ni obstaculizado por vacíos legales que restrinjan el ejercicio del citado derecho conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, resulta plenamente acorde con nuestro ordenamiento constitucional la exclusión del plazo para la presentación de firmas de una iniciativa legislativa popular como la examinada del período en que, como consecuencia del vacío legal anteriormente descrito, ajeno a la voluntad de los promotores de la iniciativa, se haya paralizado el sellado y numeración de los pliegos para recabar las firmas en apoyo de la iniciativa, todo ello sin perjuicio de que la competencia para declarar la prórroga del plazo de presentación de firmas corresponda a la Mesa de la Asamblea de Extremadura.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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