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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/2009

Núm. Acuerdo: 15/2009

Núm. Expediente: 330/145

Objeto:

Propuesta de puesta en marcha con plenos efectos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo del "Colegio Administrado Electrónicamente", dentro del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la LOREG.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, con fecha 24 de enero de 2008, (Acuerdo de 24 de enero de 2008) autorizó experiencia similar en tres Colegios electorales en las elecciones generales de 9 de marzo de 2008, y se aplicaría en el presente caso a todos los Colegios electorales de las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra.

ACUERDO

1º) Esta Junta siempre ha sido receptiva y se ha mostrado favorable a la incorporación de nuevos métodos tecnológicos que contribuyan a facilitar los trámites del procedimiento electoral, siempre que se lleve a cabo por los cauces que el ordenamiento jurídico prevé y con pleno respeto de las garantías electorales, criterio que cabe reiterar respecto al proyecto de Colegio Electoral administrado electrónicamente que el Ministerio del Interior somete a su consideración.

2º) Respecto al proyecto que se somete al informe de la Junta, parece conveniente con carácter previo a la emisión de su parecer recabar información o, en su caso, aclaración respecto a los siguientes extremos:

a) Previsiones de asistencia técnica a las Mesas Electorales, pues esta Junta entiende que resulta ineludible prever la posibilidad tanto de una escasa formación informática de los miembros de la Mesa, cuanto de las posibles incidencias técnicas que puedan surgir durante la jornada electoral.

b) Previsiones de sustitución de la documentación electoral (copia del censo, actas, certificaciones) para el supuesto de que no se pueda obtener por medios electrónicos al constituirse la Mesa y de las medidas para el caso de que un fallo técnico impida continuar con la utilización de este procedimiento.

c) Regulación de la figura del asistente técnico.

d) Dado el ámbito nacional de las elecciones al Parlamento Europeo, si debe entenderse que tienen carácter oficial tanto las papeletas con código de barras como las que no lo incorporen.

e) Aclaración de que tanto el escrutinio en las Mesas como el traslado de la documentación electoral debe realizarse como establece la LOREG, sin perjuicio de que los datos obtenidos por medios electrónicos puedan servir como instrumento de comprobación, y que la transmisión electrónica de los datos finales pueda ser hecha para facilitar la información sobre los resultados electorales.

f) Garantías de seguridad respecto a las copias del censo facilitadas por medios electrónicos, que incluyan sistemas anticopia, en los términos que se recogen en el Informe de la Oficina del Censo Electoral que se acompaña.

g) Resulta ineludible la realización de una prueba del sistema con asistencia de representantes tanto de esta Junta como de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES

MESAS ADMINISTRADAS ELECTRÓNICAMENTE

RECURSOS INFORMÁTICOS

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