Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/03/2009

Núm. Acuerdo: 63/2009

Núm. Expediente: 260/57

Autor: Otros

Objeto:

Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo a celebrar el 7 de junio de 2009. Solicitud de informe de la Junta Electoral Central en relación con el número de Diputados de dicha Cámara que el Tratado de Niza establece en 735 -de los cuales 50 corresponden a España- y que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa pasarían a ser 754, de los cuales corresponderían a España 54.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, en su reunión de 26 de marzo de 2009, ha examinado el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, remitido por la Dirección General de Política Interior, sobre el que informa lo siguiente:

Únicamente el artículo 2 suscita algún problema ya que el resto del borrador se limita a aplicar la normativa en vigor. Sobre la previsión del apartado 2 del artículo 2, cabe indicar lo siguiente:

1º.- La Junta comparte el criterio de que la circunstancia de que el Tratado de Lisboa no haya entrado en vigor antes de la celebración de las próximas elecciones al Parlamento Europeo hace aconsejable adoptar en el Real Decreto de convocatoria electoral previsiones para el caso de que se pueda producir durante la legislatura 2009-2014 un incremento del número de escaños asignados a España.

2º.- Entiende esta Junta que estas medidas tienen cobertura en nuestro ordenamiento jurídico en la remisión que el artículo 215 de la LOREG hace al ordenamiento jurídico europeo para la fijación del número de Diputados que deben elegirse en España.

3º.- La expectativa de incremento de los escaños del Parlamento Europeo asignados a España encuentra justificación en las siguientes normas y acuerdos europeos:

A) El artículo 14.2 del Tratado de la Unión Europea, en la redacción dada por el Tratado de Lisboa, que atribuye al Consejo Europeo, por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, de una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios recogidos en el párrafo primero de dicho apartado 2.

B) La Declaración número 5 aneja al Tratado de Lisboa, por la que se señala que el Consejo Europeo dará su aprobación política al proyecto revisado de Decisión relativa a la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2009-2014, basándose en la propuesta del Parlamento Europeo.

C) La Resolución del Parlamento Europeo de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo (2007/2169 (INI)), en cuyo anexo se incluye el artículo 2, que para la legislatura 2009-2014 asigna a España 54 (en lugar de los 50 que le corresponden según el todavía vigente Tratado de Niza).

D) Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2008, entre las que se incluye una Declaración sobre Medidas transitorias relativas a la composición del Parlamento Europeo, con la siguiente redacción: "En caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor después de las elecciones europeas de junio de 2009, se adoptarán medidas transitorias lo antes posible, con arreglo a los procedimientos jurídicos necesarios, con objeto de aumentar, hasta finales de la legislatura 2009-2014, de conformidad con las cifras previstas en el marco de la CIG que aprobó el Tratado de Lisboa, el número de diputados al Parlamento Europeo de los doce Estados miembros cuyo número de diputados se incrementaba. Por consiguiente, el número total de diputados pasará de 736 a 754 hasta finales de la legislatura 2009-2014. El objetivo es que esta modificación entre en vigor, a ser posible, durante el año 2010".

4º.- Esta Junta considera que las otras posibles alternativas a las medidas previstas en el Proyecto de Real Decreto examinado resultan insatisfactorias y plantean mayores problemas que la solución adoptada.

La primera de ellas sería la que propugnase la celebración de elecciones parciales para los escaños que adicionalmente le pudiesen corresponder a España. Esta solución tiene como primer problema la inexistencia de previsión legal sobre la celebración de elecciones parciales de esa índole. Pero además, el número reducido de escaños afectados desvirtuaría la opción del legislador por un sistema proporcional de atribución de escaños (art. 216 en relación con el art. 163 de la LOREG), en perjuicio de las formaciones políticas menos votadas, que difícilmente podrían obtener alguno de esos escaños en unas elecciones parciales.

La otra alternativa sería la de perder esos escaños durante la legislatura, solución que reduciría temporalmente la representación que el pueblo español tendría asignada en el Parlamento Europeo, limitando la extensión del derecho fundamental de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos españoles.

5º.- Por razones de técnica legislativa, esta Junta sugiere la posibilidad de que las previsiones de ampliación del número de escaños atribuidos a España en el Parlamento Europeo se recojan en una disposición adicional en lugar de hacerlo en el texto articulado del Real Decreto.

Por otra parte, se recomienda incluir una fórmula flexible respecto al número de escaños afectados y otras mejoras técnicas, en los términos del texto que se acompaña:

Disposición Adicional. En el caso de que antes de finalizar la legislatura 2009-2014 del Parlamento Europeo el ordenamiento comunitario europeo disponga un incremento del número de diputados atribuidos a España, los nuevos escaños serán asignados por la Junta Electoral Central a las candidaturas a quienes les pueda corresponder como consecuencia de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 216 de la LOREG a los resultados del proceso electoral celebrado el 7 de junio de 2009, sin que sea necesario realizar nuevas elecciones.

6º.- Con carácter complementario se sugiere que al final del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto (que pasaría a ser artículo 2) se haga una referencia a este extremo, en los términos siguientes:

"En aplicación a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, el número de Diputados al Parlamento Europeo será de 50, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de este Real Decreto".

7º.- En relación a la información que el Gobierno debe facilitar sobre los resultados provisionales el día de la votación, esta Junta entiende que deberá atenerse a los 50 Diputados a que se refiere el artículo 2.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

   Volver