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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2009

Núm. Acuerdo: 151/2009

Núm. Expediente: 310/278

Autor: Representante General de Coalición por Europa.

Objeto:

Solicitud de que sean reputados válidos los votos expresados en papeletas de entidades políticas acogidas al artículo 222 de la LOREG utilizando modelo oficial correspondiente a Comunidad Autónoma distinta así como los emitidos con papeleta incluyendo la totalidad de los candidatos.

Acuerdo:

Como ya declaró la Junta en su acuerdo de 24 de mayo de 2004, en aras de la defensa de la efectividad del derecho de sufragio de los electores han de reputarse válidos los votos emitidos con papeleta completa, es decir, incluyendo la totalidad de los candidatos y, en su caso, suplentes, en Comunidades Autónomas en las que una entidad política haya hecho uso de lo dispuesto en los artículos 221.4 y 222, y viceversa. Igualmente tiene acordado esta Junta que ha de reputarse válido el voto expresado en papeletas de entidades políticas que se hayan acogido al artículo 222 utilizando el modelo oficial que corresponda a Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que se emite el sufragio, y asimismo en el supuesto de que el sobre corresponda a Comunidad Autónoma diferente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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