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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2009

Núm. Acuerdo: 281/2009

Núm. Expediente: 359/216

Autor: Diputación de Tarragona. Servicio de Asistencia Municipal

Objeto:

Consultas sobre sustitución de Consejeros Comarcales.

Acuerdo:

1º) Según dispone el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, en caso de incapacidad o renuncia de un consejero comarcal, la vacante tiene que ocuparse mediante uno de los suplentes, de acuerdo con el orden establecido entre ellos, y si no fuera posible ocupar alguna vacante, tendrá que procederse a una nueva elección de consejeros comarcales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21.1 del mencionado Decreto Legislativo.

2º) El citado artículo 21.1. establece un número mínimo de suplentes pero nada dice respecto al número máximo, por lo que resulta lícito proponer más de uno.

3º) El referido Decreto Legislativo 4/2003, no prohíbe la designación como suplente a una persona que hubiese renunciado a su condición de candidato o suplente en la misma legislatura, por lo que también debe entenderse posible realizar dicha designación.

Descriptores de materia:

CONSEJEROS COMARCALES - Sustitución

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