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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/10/2010

Núm. Acuerdo: 94/2010

Núm. Expediente: 251/421

Autor: Sr. Secretario de Relaciones Institucionales de Unió Valenciana.

Objeto:

Consulta sobre exigencia de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Cataluña para poder ser elegible en las elecciones al Parlamento de dicha Comunidad Autónoma. Nueva consulta en relación con Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de mayo de 2010, por haber sido adoptado el mismo con anterioridad a la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Acuerdo:

Comunicar que los artículos 7.1 y 56.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, citados en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de mayo de 2010 no han sido afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 relativa a la citada Ley Orgánica.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ELECTORAL - Datos

ELECCIONES AUTONÓMICAS

SENTENCIAS Y AUTOS

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