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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/10/2010

Núm. Acuerdo: 85/2010

Núm. Expediente: 201/302

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Gobernación y Justicia. Junta de Andalucía.

Objeto:

Consulta sobre procedencia de incluir el desglose por sexos de los votantes en las Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales y de las Juntas Electorales, al objeto del estudio de la abstención electoral.

Acuerdo:

El criterio de esta Junta es que la lista numerada de votantes que debe elaborar cada Mesa Electoral, así como el recuento de votantes, deben ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la legislación electoral aplicable a cada proceso.

En el caso de las elecciones al Parlamento de Andalucía, al no existir previsión expresa en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, debe entenderse aplicable lo dispuesto en el artículo 86.4 de la LOREG, que establece que los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen, anotarán cada cual en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del Censo Electoral o, en su caso, la aportación de Certificación Censal específica, incluyendo una sola lista numerada por cada proceso electoral.

Descriptores de materia:

ACTAS

CENSO ELECTORAL - Datos

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

MESAS ELECTORALES

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