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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/10/2010

Núm. Acuerdo: 80/2010

Núm. Expediente: 261/259

Autor: Ilmo. Sr. Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. Generalidad de Cataluña

Objeto:

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. Generalidad de Cataluña. Para supervisión por la Junta Electoral Central, remisión de modelo de Manual de Instrucciones para miembros de las Mesas electorales que utilizarán el sistema de "Colegios Administrados Electrónicamente" en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña.

Acuerdo:

1º) En relación a la utilización del Colegio Administrado Electrónicamente, la Junta Electoral Central reitera las condiciones exigidas para su utilización:

- Que el funcionamiento del "Colegio Administrado Electrónicamente" no puede suponer la modificación o sustitución de ninguno de los trámites previstos en la legislación electoral aplicable, ni el menoscabo de ninguna de las garantías legalmente establecidas.

- Que el asistente técnico que pueda ponerse a disposición de las Mesas electorales estará sujeto a la autoridad de la correspondiente Mesa y de su Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LOREG.

- Que por la Consejería de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña se informe a esta Junta sobre los municipios en los que se pretende utilizar este procedimiento.

2º) Se informa favorablemente el modelo de Manual aportado, si bien deberá corregirse la indicación de la hora en que deben reunirse en el local correspondiente los designados miembros de Mesa electoral, ya que el artículo 80 de la LOREG señala que deberá ser a las 8 horas del día fijado para la votación.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ADMINISTRADAS ELECTRÓNICAMENTE

MESAS ELECTORALES

RECURSOS INFORMÁTICOS

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