Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/10/2010
Núm. Acuerdo: 91/2010
Núm. Expediente: 292/809
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) |
Objeto:
Consulta sobre criterio para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral con la entrada en funcionamiento de la TDT, cuya emisión pasa a ser comarcal.
Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 al 63 de la LOREG, la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral en medios de titularidad pública se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada formación política en las anteriores elecciones equivalentes en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio. En el supuesto planteado, la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones municipales deberá hacerse teniendo en cuenta el número total de votos que cada formación política obtuvo en las anteriores elecciones municipales en todos los municipios comprendidos en el ámbito de difusión de la emisora comarcal. En el caso de que las elecciones municipales se celebren simultáneamente a las elecciones legislativas de Asamblea de Comunidad Autónoma, sólo se tendrán en cuenta los resultados de las elecciones anteriores a dicha Asamblea.
Descriptores de materia:
ELECCIONES AUTONÓMICAS
ELECCIONES LOCALES
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
TELEVISIÓN