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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/10/2010

Núm. Acuerdo: 95/2010

Núm. Expediente: 251/428

Autor: Ilmo. Sr. Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. Generalidad de Cataluña

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de reintegrarse al puesto de concejal del Ayuntamiento del anterior Alcalde del mismo, condenado a la pena de inhabilitación.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1.- En el supuesto de que un Alcalde fuera condenado por sentencia firme a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, procede la elección de nuevo Alcalde por el procedimiento previsto por el artículo 196 en relación con el 198, ambos de la LOREG.

En el supuesto de que la condena por sentencia firme fuera a la pena de suspensión, durante el tiempo de la condena ha de ser sustituido en la Alcaldía por el Teniente de Alcalde nombrado conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

2- Siendo firme la sentencia de inhabilitación especial para empleo o cargo público, procede la declaración de cese del afectado y de la oportuna vacante a efectos de expedición de credencial al candidato que corresponda.

3.- El concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que ha sido elegido.

4.- No cabe la expedición de credenciales temporalmente limitadas a favor del candidato suplente.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

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