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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2010

Núm. Acuerdo: 120/2010

Núm. Expediente: 292/818

Autor: Representante General de Esquerra Republicana de Cataluña

Objeto:

Representante General de Esquerra Republicana de Cataluña solicita unificación de doctrina por la Junta Electoral Central en relación con los criterios interpretativos del artículo 56 LOREG realizados por las Juntas Electorales Provinciales respecto de la distribución de los emplazamientos proporcionados por los Ayuntamientos para la colocación gratuita de carteles, pancartas, etc.

Acuerdo:

1º) Contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Girona desestimando el recurso contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Olot de 3 de noviembre de 2010 de no asignar a Esquerra Republicana de Catalunya espacios gratuitos para la colocación de propaganda electoral no cabe recurso alguno en la vía administrativa, según establece el artículo 21 de la LOREG, sin perjuicio de su posible revisión ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

2º) En relación a la solicitud de unificación de doctrina, esta Junta entiende que no resulta procedente, puesto que las resoluciones, tanto de la Junta Electoral de Zona de Olot como de la Junta Electoral Provincial de Girona, se ajustan a la doctrina que en la materia tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central en el siguiente sentido:

- La comunicación que las Juntas Electorales de Zona hacen a los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en aplicación del artículo 56 de la LOREG, tiene por finalidad que éstos manifiesten sus preferencias, de manera que quienes no efectúen la solicitud correspondiente en el plazo prescrito no tienen derecho a la colocación gratuita de carteles en los emplazamientos designados (Acuerdos JEC de 25 de febrero y 4 de abril de 1991, entre otros); y en el caso de que no se indique expresamente un plazo, debe entenderse que dicho plazo finaliza el mismo día de la proclamación de candidatos, en orden a hacer posible la distribución por la Junta Electoral de Zona, dado que ésta debe comunicar la distribución de los emplazamientos el segundo día posterior a la proclamación de candidatos, según establece el apartado 3 del citado artículo 56 de la LOREG (Acuerdos JEC de 13 de mayo de 1991 y 9 de octubre de 1997). Dicho criterio ha sido tenido en cuenta por las Juntas Electorales afectadas dado que la proclamación de las candidaturas en la provincia de Girona se produjo el día 2 de noviembre y el sorteo para el reparto de emplazamientos se hizo el día 3, sin que hasta esa fecha el representante de Esquerra Republicana de Catalunya hiciera solicitud alguna a la Junta Electoral de Zona.

- La formulación tardía de solicitudes de locales o de otros elementos a efectos de propaganda electoral no impide que se atiendan estas solicitudes, siempre que queden elementos disponibles (Acuerdos JEC de 1 de junio de 2006 y 24 de mayo de 2007). Este criterio ha sido también aplicado por la Junta Electoral Provincial de Girona al resolver su recurso, al indicar que no era posible atender la solicitud tardía de emplazamientos puesto que la Junta Electoral de Zona de Olot había repartido todos los lugares posibles para la colocación gratuita de propaganda electoral.

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