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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2010

Núm. Acuerdo: 115/2010

Núm. Expediente: 292/816

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona consulta sobre posibilidad de delegar las competencias contempladas en el artículo 65 de la LOREG en el resto de las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.6 de la LOREG las competencias que en los anteriores apartados de dicho artículo se atribuyen a la Junta Electoral Central deben ser ejercidas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o, en el supuesto de que ésta no esté constituida, como sucede en el caso de elecciones al Parlamento de Cataluña, por la Junta Electoral de la Provincia cuya capital ostente la de la Comunidad. Nada impide que en las citadas elecciones la Junta Electoral Provincial de Barcelona delegue en alguna o en todas las Juntas Electorales Provinciales el ejercicio de algunas de estas competencias cuando se desarrollen dentro del ámbito provincial de la correspondiente Junta.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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