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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2010

Núm. Acuerdo: 126/2010

Núm. Expediente: 251/429

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sueca (Valencia)

Objeto:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sueca (Valencia). Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad en funcionario del Ayuntamiento para el desempeño del cargo de Vocal de Entidad Local Menor perteneciente al mismo Ayuntamiento.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) En el ejercicio de dicha función interpretativa, esta Junta ha declarado que la incompatibilidad de los miembros de las Juntas Vecinales resultará de lo que disponga la legislación autonómica en la materia, según establece el artículo 199 de la LOREG, y, en su defecto, será aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en la citada Ley Orgánica del Régimen Electoral.

4º) De acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, en materia de incompatibilidades debe hacerse una interpretación restrictiva y, en consecuencia, esta Junta entiende que las causas de incompatibilidad que el artículo 178 de la LOREG establece respecto de los concejales no resultan aplicables a los miembros de las Entidades Locales Menores, sin perjuicio de lo que la legislación de régimen local aplicable disponga respecto del personal al servicio de las corporaciones locales, materia que resulta ajena a las competencias de esta Junta.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Incompatibilidad

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