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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/11/2010

Núm. Acuerdo: 132/2010

Núm. Expediente: 292/820

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso interpuesto por Reagrupament Independentista contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, de 15 de noviembre, sobre criterios de cobertura de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en relación con las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1. El acuerdo impugnado se basa en la interpretación que la Junta Electoral Central ha mantenido reiteradamente en relación al deber de respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa por los medios de comunicación de titularidad pública. Como se indica en el acuerdo impugnado, no resulta contrario a los principios proclamados en el artículo 66 de la LOREG el que, sin perjuicio de lo previsto en la LOREG respecto a los espacios gratuitos de propaganda electoral, los debates, entrevistas, e información sistemática diaria respecto a la campaña electoral se circunscriba a las entidades políticas que hubieren obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes. Dicho criterio, como recuerda el acuerdo recurrido, ha sido declarado conforme a Derecho por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2006 (recurso 116/2004) y de 19 de octubre de 2009 (recurso 161/2008).

2. Frente a lo pretendido por la formación política recurrente, los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral por los medios integrados en la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals han sido realizados por el máximo órgano de gobierno de la citada entidad, el Consejo de Gobierno de la citada Corporación sin que, en consecuencia pueda sostenerse que ha existido la concurrencia de vicio competencial alguno en relación al órgano que los adoptó.

3. La denuncia de la formación recurrente sobre la exclusión total de dicha formación de la información política de todo tipo por los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, lo que podría ser contrario al deber de respeto al pluralismo político establecido en el artículo 66 de la LOREG, también debe descartarse ya que, de una parte, de acuerdo con el Informe emitido por el Director General de la citada Corporación a requerimiento expreso de esta Junta, y del que se trasladará copia a la formación recurrente, ni de los criterios establecidos en el plan de cobertura informativa puede deducirse tal exclusión, ni se han dado instrucciones para excluir a las formaciones políticas que no obtuvieron representación en el Parlamento de Cataluña, dejando al criterio de los servicios informativos del correspondiente medio la oportunidad de informar sobre los actos de dichas formaciones. Y de otra parte, la Corporación recoge en su Informe a la Junta Electoral Central la previsión de emisión en Televisiò de Catalunya de un video sobre cuatro formaciones sin representación parlamentaria, entre las que se incluye la recurrente, el 19 de noviembre a las 21 horas en "Telenoticies Noche" que se repetirá en diferentes momentos en el canal temático "3/24", así como de la información ya realizada en Catalunya Radio sobre los actos de inicio de la campaña electoral de la formación recurrente, a lo que se añade la previsión de un programa especial dedicado a los partidos extraparlamentarios en dicha emisora radiofónica el día 25 de noviembre.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

TELEVISIÓN

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