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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/11/2010

Núm. Acuerdo: 136/2010

Núm. Expediente: 292/821

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Consulta sobre procedencia de emisión de un debate cara a cara en Televisió de Catalunya, S.A., entre los candidatos cabezas de lista en las elecciones al Parlamento de Cataluña de CiU y PSC, hoy martes 23 de noviembre, a las 22:30 horas.

Acuerdo:

En relación a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el anuncio por Televisió de Catalunya S.A. de un debate cara a cara a celebrar entre los candidatos de CiU y PSC a las 22.30 horas del día de hoy, dada la urgencia en que procede resolver esta consulta, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOREG, le comunico lo siguiente:

1. Los debates entre candidatos en los medios públicos de comunicación social durante el periodo electoral deben respetar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa, según establece el artículo 66 de la LOREG, y los recursos frente a las decisiones de los órganos de administración de dichos medios deben tramitarse, según dispone explícitamente dicho precepto, por el procedimiento que disponga la Junta Electoral Central.

Dicho precepto legal ha sido desarrollado por la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, que en su apartado Sexto indica que la decisión de emitir debates o entrevistas deben comunicarse con cinco días de antelación, con precisión de todos los extremos en que deban realizarse los mismos; dentro de dicho plazo, la Junta Electoral competente debe anunciar en el Boletín Oficial correspondiente la comunicación que haga el medio y concederá el plazo preclusivo de un día para que las demás entidades políticas afectadas puedan formular los recursos que estimen pertinentes.

2. La Junta Electoral competente para conocer los recursos que eventualmente puedan presentarse en relación a los debates y entrevistas que pretendan realizar en las elecciones al Parlamento de Cataluña que tendrán lugar el próximo 28 de noviembre, es la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 65.6 de la LOREG y en el apartado Primero de la citada Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999.

3. Contra los eventuales acuerdos que pueda adoptar la Junta Electoral Provincial de Barcelona en esta materia, cabe recurso ante la Junta Electoral Central, en los términos establecidos por el artículo 21 de la LOREG.

4. Cabe recordar, finalmente, que la normativa anteriormente descrita sobre la competencia y el procedimiento relativos a los debates en medios de comunicación de titularidad pública se ha seguido en el presente proceso electoral tanto para la resolución por la Junta Electoral Provincial de Barcelona de los recursos presentados contra el plan de cobertura informativa de la campaña electoral por la Corporaciò Catalana de Mitjans Audiovisuals de las presentes elecciones al Parlamento de Cataluña cuanto para el recurso que una formación política presentó contra el acuerdo adoptado por la citada Junta Electoral Provincial, recurso que fue resuelto por la Junta Electoral Central en el día de ayer.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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