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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/11/2010

Núm. Acuerdo: 137/2010

Núm. Expediente: 130/103

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Consulta sobre vigencia de acuerdo de la Junta Electoral Central que prevé la posibilidad de que los fiscales puedan ser nombrados Vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Comunicar que, aun cuando es cierto que la Junta Electoral Central tiene declarado que no existe inconveniente legal para poder designar como Vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona a un Secretario judicial o a un Fiscal (Acuerdo de 10 de mayo de 1995), esta Junta entiende que la designación para el cargo de abogado fiscal sustituto en la Fiscalía de una provincia que incluye el ámbito de competencia de la Junta Electoral de Zona es causa justificada para aceptar su renuncia en los términos previstos en el artículo 17 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1º) Los fiscales en situación de activo tienen la condición de inelegibles (art. 6.1.h) LOREG) y la propia Ley Electoral entiende que la condición de inelegible es causa justificada para no formar parte de una Mesa electoral (art. 27.3 de la LOREG), las cuales con las Juntas Electorales integran la Administración electoral (art. 8.2 de la LOREG).

2º) El ejercicio de las funciones que la propia legislación electoral atribuye al Ministerio Fiscal en los procesos de revisión judicial en materia electoral puede no resultar conciliable con el ejercicio de las funciones de Vocal de una Junta Electoral de Zona.

3º) En el presente caso, además, se invoca por la interesada la circunstancia de que se encuentre de guardia como Fiscal en el partido judicial correspondiente al ámbito de competencia de la Junta Electoral de Zona tanto la jornada de reflexión como el día de la votación, lo que le puede impedir la realización de las funciones de Vocal de la indicada Junta.

Descriptores de materia:

INELEGIBILIDAD

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

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