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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/2010

Núm. Acuerdo: 54/2010

Núm. Expediente: 353/157

Autor: Sr. Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de la Comunidad Foral de Navarra

Objeto:

Escrito de 31 de mayo de 2010 del Sr. Alcalde comunicando que la Sra. I.D. "tomó posesión nuevamente del cargo" de concejal con fecha 10 de diciembre de 2009, y consultando efectos jurídicos de los actos realizados por dicha concejala durante el ejercicio del citado cargo.

Acuerdo:

NOTA: Antecedentes: 1) Escrito del Ayuntamiento de 7 de enero de 2010 por el que se propone para cobertura de vacante de concejal a concejala que ha desempeñado el puesto con anterioridad y ha renunciado al mismo, habiendo sido sustituida por el candidato siguiente de la misma lista. Resolución de Presidencia JEC, ratificada en sesión de 8 de abril de 2010: "Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente: Una vez producida la renuncia y aceptada la misma por la Corporación municipal, el cargo de concejal del Ayuntamiento se ha perdido, sin que resulte posible el reingreso en la Corporación municipal. Por lo tanto, habiendo renunciando a su cargo de concejal la Sra. I.D., renuncia de la que tomó conocimiento el Pleno de la Corporación en sesión de 19 de diciembre 2007, y habiéndose expedido credencial de concejal por esta Junta Electoral Central con fecha 19 de febrero de 2008 a favor del Sr. E.U., candidato a quien correspondía cubrir la vacante producida, la actual vacante de concejal por renuncia del Sr. F.I. debería ser cubierta por la Sra. B.P. No obstante, habiéndose recibido en esta Junta renuncia anticipada de la citada Sra. B. a cubrir la vacante de referencia y dado que no quedan más candidatos en la lista presentada por la formación política en las elecciones locales de 2007, la vacante de concejal deberá ser cubierta, en su caso, por el procedimiento establecido en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el cual establece que "no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente." ACUERDO: Comunicar que no corresponde a la Junta Electoral Central pronunciarse sobre materias ajenas a su competencia, como sucede en el presente supuesto, relativas a las consecuencias jurídicas de los actos adoptados con participación de una concejala que tomó posesión mediante un procedimiento distinto al previsto en la legislación electoral.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

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