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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/2010

Núm. Acuerdo: 56/2010

Núm. Expediente: 353/164

Autor: Sra. Alcaldesa en funciones de Ayuntamiento de la provincia de Cuenca

Objeto:

Diversas consultas sobre constitución de Asamblea Vecinal para elección de nuevo Alcalde en municipio que funciona en régimen de concejo abierto, formuladas a la Junta Electoral Provincial de Cuenca.

Acuerdo:

Concluido el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la LOREG, atender las cuestiones planteadas trasladando al Ayuntamiento consultante que:

1º.- La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Normas reguladoras de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, establece en los artículos que se transcriben lo siguiente:

- Artículo 55.1: El gobierno y administración en el régimen de concejo abierto corresponde al alcalde elegido directamente por los vecinos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral general y a la Asamblea Vecinal integrada por todos los electores. - Artículo 63: "... para proceder a la elección de nuevo alcalde, recayendo su designación en el elector que mayor número de votos obtenga".

2º.- La Junta Electoral Central, en sesión de 17 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Esta Junta entiende que en el supuesto de renuncia de un alcalde de un municipio de Castilla-La Mancha que funcione en régimen de concejo abierto, en la sesión en que deba elegirse nuevo alcalde es posible la representación de los vecinos conforme el procedimiento establecido en el artículo 111 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), ya que la única excepción establecida por el artículo 61.2 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se refiere a la sesión en que se discuta y vote una moción de censura, supuesto diferente del aquí considerado".

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Sustitución

CONCEJO ABIERTO

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