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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2010

Núm. Acuerdo: 23/2010

Núm. Expediente: 140/235

Autor: Don Pedro Morgado Díaz. Secretario Local del Partido Andalucista de Fuengirola

Objeto:

Secretario Local de Partido Político presenta diversas consultas relativas al funcionamiento de las Mesas electorales.

Acuerdo:

1º.-) Los medios materiales que deben utilizarse en los procesos electores como locales, urnas, cabinas, papeletas y sobres se regirán por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales. En particular, las especificaciones técnicas sobre dichos medios se recogen con detalle en el Anexo del citado Real Decreto 605/1999.

Por otra parte, el artículo 81.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) señala que los sobres y papeletas de cada candidatura estarán situados en la cabina de votación o cerca de ella.

2º.-) En relación a los locales destinados a la realización el acto de votación, el artículo 24.3 de la LOREG habilita a cualquier elector para que, en el plazo de los seis días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en los respetivos ayuntamientos por la Oficina del Censo Electoral, de la relación de secciones, locales y mesas electorales, puedan presentar reclamaciones ante las Juntas Electorales Provinciales, que resolverán en firme sobre ellas en una plazo de cinco días.

3º.-) En lo relativo a la ubicación de apoderados e interventores, el artículo 79.2 LOREG establece que "un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley", y respecto a los apoderados, el articulo 79.4 de la LOREG establece que "un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura".

Las supuestas irregularidades que puedan producirse por actuaciones de los interventores o apoderados, pueden siempre ser objeto de reclamación, primero, ante la Mesa electoral y, en su caso, ante la correspondiente Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

MESAS ELECTORALES - Competencias

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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